Tribunal Fiscal: el requisito clave para generar crédito fiscal del IGV
El Tribunal Fiscal volvió a enfatizar un criterio que ya venía aplicándose: la sola existencia del comprobante no garantiza el crédito fiscal. La administración puede exigir sustento de la realidad de la operación (fehaciencia) y que el gasto/compra esté vinculado a operaciones gravadas. Si no se cumplen las condiciones formales y sustanciales, el IGV no es acreditable.
Requisitos que debes cuidar siempre
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Feciencia (realidad de la operación)
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Contratos, órdenes de compra/servicio, guías de remisión, correos, fotos de recepción, constancias de transporte, etc.
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Identifica al proveedor y la trazabilidad del bien/servicio.
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Vinculación con la actividad gravada
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La compra/servicio debe destinarse a operaciones afectas al IGV (o a exportaciones).
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Evita mezclar gastos personales o de actividades no gravadas.
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Comprobante válido
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Factura electrónica emitida correctamente (RUC, descripción, IGV, fecha).
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Sin “bajas” o anulaciones posteriores.
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Que el emisor no esté en situación que invalide el crédito (ej. comprobantes no fehacientes).
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Registro oportuno
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Anota el comprobante en Registros de Compras/PLE dentro del plazo permitido.
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Si usas el Registro de Compras de Reparación, sustenta el motivo y respeta plazos.
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Medio de pago (bancarización cuando corresponda)
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Para montos sujetos a la Ley de Bancarización, usa transferencia, depósito, cheque no negociable o tarjeta.
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Conserva vouchers/constancias y concílialos.
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Ejemplos rápidos
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Compra de insumos: factura válida, guía de remisión, kardex/ingreso a almacén, orden de compra y pago por transferencia. Acreditable.
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Servicio de consultoría: contrato/orden de servicio, informe de entregables y conformidad de servicio, factura emitida y registrada, pago bancarizado. Acreditable.
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Factura sin sustento (no hay evidencia de recepción ni vinculación con la actividad): la SUNAT puede desconocer el crédito.
Checklist descargable
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Ficha del proveedor (RUC activo, domicilio habido).
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Contrato/orden de compra o servicio.
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Evidencia de recepción (guía, acta, fotos, correo de conformidad).
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Comprobante electrónico válido.
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Registro en PLE/Compras.
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Medio de pago bancarizado (si aplica).
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Vinculación con operaciones gravadas (política contable/centro de costo).
¿Qué hacer si detectas riesgos?
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Reúne evidencias de la operación (carga probatoria).
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Regulariza registros en el PLE si aún estás en plazo.
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Corrige descripciones de comprobantes si son muy genéricas.
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Formaliza políticas internas de compras y archivo documental.
Conclusión
Para aprovechar el crédito fiscal del IGV no alcanza con “tener la factura”. El estándar práctico es: comprobante válido + operación real + vinculación + registro + medio de pago. Si cuidas estos cinco frentes, reduces contingencias y te defiendes mejor ante cualquier verificación.