Ajustes clave para la tributación por arrendamientos de bienes inmuebles (Guía 2025)
La reciente publicación y desarrollo reglamentario de la Ley N.° 32340 —conocida popularmente como “arrendamiento justo”— aclara cuándo nace la obligación tributaria para quienes perciben rentas de primera categoría (alquiler de inmuebles).
El principio rector ahora es coherente con la regla general de imputación al cobro: si el arrendador no percibe la renta, no existe ingreso gravable, por lo que no corresponde pagar impuesto a la renta por un monto no percibido.
Vigencia: la adecuación reglamentaria ordena su implementación (plazo máx. 90 días). Aplica para el Impuesto a la Renta de 1.ª categoría en arrendamientos de inmuebles.
1) ¿Qué cambió en la práctica?
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Imputación por lo percibido: las rentas de alquiler se imputan al ejercicio en que se perciban (criterio de caja), no por devengo si no hubo pago efectivo.
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Coherencia y seguridad jurídica: el contribuyente no debe adelantar impuesto por deudas impagas del inquilino.
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Menos riesgo de confiscatoriedad: se evita pagar tributo por ingresos inexistentes.
2) ¿A quiénes alcanza?
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Personas naturales que generan renta de 1.ª categoría por arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles.
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Propietarios y subarrendadores que no hayan recibido el pago del alquiler en el periodo.
3) ¿Cuándo nace la obligación de pagar el impuesto?
Conforme al criterio de caja para 1.ª categoría, la obligación nace cuando se percibe la renta (se cobra).
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Si el inquilino no paga en el mes pactado, no corresponde determinar ni pagar impuesto ese mes.
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Una vez que el inquilino regulariza, recién allí se imputa y declara el ingreso.
4) Documentación y buenas prácticas
Para sustentar la no percepción y evitar reparos:
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Contrato de arrendamiento con cronograma de pagos, penalidades y causales de resolución.
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Medios de pago y/o canales bancarios identificables (evitar efectivo).
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Constancias de cobranza: cartas notariales, emails formales, actas de entrega/recepción, cronología de incidencias.
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Conciliación o proceso de desalojo (si corresponde), o acuerdos de refinanciamiento documentados.
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Registro ordenado de ingresos percibidos por inmueble.
5) ¿Cómo declaro si me pagan parcial o tardíamente?
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Declara solo lo efectivamente cobrado en cada periodo.
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Si existen pagos parciales, imputa cada uno en el mes de su percepción.
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Evita mezclar periodos: documenta con claridad a qué mes corresponde cada cobro.
6) Errores comunes a evitar
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Pagar impuesto por alquileres no cobrados.
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Carecer de pruebas de la gestión de cobro.
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No consignar un canal de pago trazable.
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Omitir la regularización cuando el inquilino paga fuera de fecha.
7) Recomendación profesional
Si arriendas inmuebles, ajusta tus contratos y protocolos de cobro para alinearte con el criterio de imputación al cobro. Y si tienes casos con inquilinos morosos, revisa tu documentación probatoria y la trazabilidad de pagos antes de declarar.
¿Necesitas revisar tus contratos, flujos de cobro o declaración de rentas de primera categoría?
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Referencia útil
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Texto legal (El Peruano): https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2430628-1