Deducción de gastos intragrupo según el Tribunal Fiscal

Deducción de gastos intragrupo según el Tribunal Fiscal

En el ámbito del Impuesto a la Renta, los gastos por servicios entre empresas de un mismo grupo económico (servicios intragrupo) solo serán deducibles si cumplen con criterios establecidos por la legislación tributaria peruana.

Uno de los requisitos principales es superar el “Test de Beneficio”, que implica demostrar que el gasto genera una ventaja o utilidad para la empresa receptora del servicio. Además, se debe acreditar la necesidad del servicio, su naturaleza, valor razonable, y que el mismo haya sido efectivamente prestado.

📌 En una reciente jurisprudencia (RTF N.º 02374-4-2025), el Tribunal Fiscal ha precisado que no basta con contratos genéricos o facturas, sino que es clave contar con documentación detallada: informes, entregables, reportes, órdenes de trabajo, etc. Asimismo, la administración tributaria puede solicitar la acreditación de costos y márgenes de ganancia razonables entre partes vinculadas.

👩‍💼 Esta jurisprudencia refuerza la necesidad de mantener un adecuado soporte documentario y aplicar metodologías de precios de transferencia que sustenten la realidad económica del servicio.

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Fuente: Diario Gestión, edición del 14 de mayo de 2025. Artículo de opinión publicado por Orlando Marchesi, Socio Principal y líder de Tax & Legal en PwC Perú.

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