MYPES deberán declarar a sus beneficiarios finales ante SUNAT desde octubre de 2025
Desde octubre de 2025, las micro y pequeñas empresas (MYPES) estarán obligadas a reportar a sus beneficiarios finales ante la SUNAT, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 168-2025/SUNAT. Esta medida forma parte de la etapa final del régimen de formalización iniciado en 2019, el cual busca transparentar la titularidad real de las empresas y fortalecer la lucha contra la evasión fiscal.
El cronograma de presentación se ha establecido en función de los ingresos netos anuales, medidos en UIT:
| Tramo | Ingresos netos | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1 | Más de 100 UIT | Octubre de 2025 |
| 2 | Más de 50 UIT hasta 100 UIT | Diciembre de 2025 |
| 3 | Más de 25 UIT hasta 50 UIT | Julio de 2026 |
| 4 | Más de 10 UIT hasta 25 UIT | Septiembre de 2026 |
| 5 | Hasta 10 UIT | Noviembre de 2026 |
Además de registrar correctamente los datos de los beneficiarios, cualquier modificación posterior (como cambios en la titularidad o actualización de datos) deberá ser comunicada a través de una declaración rectificatoria.
Especialistas tributarios han señalado que esta carga adicional puede significar un reto para muchas MYPES, por lo que se recomienda comenzar la preparación con anticipación y considerar la asesoría contable adecuada.