El día 24 de junio de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N.º 000217-2025/SUNAT, mediante la cual se postergan las obligaciones relacionadas al uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para los principales contribuyentes.
🧾 ¿Qué dispone esta resolución?
Se ha establecido que los principales contribuyentes obligados a llevar:
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El Registro de Ventas e Ingresos, y
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El Registro de Compras
ya no deberán utilizar el SIRE a partir de julio de 2025, como se había previsto anteriormente, sino desde el período enero de 2026.
📌 ¿A quiénes aplica esta medida?
Esta medida aplica únicamente a los principales contribuyentes (PRICOS) que estaban obligados a llevar estos registros mediante el SIRE desde julio de 2025.
🔍 ¿Por qué es relevante?
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Se otorga más tiempo para adecuarse a las obligaciones tecnológicas del SIRE.
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Permite que las empresas ajusten sus procesos contables y sistemas de emisión electrónica.
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Brinda mayor claridad sobre la implementación progresiva del sistema.
📥 Puedes leer la resolución completa en el siguiente enlace oficial:
🔗 RS N.º 000217-2025/SUNAT – El Peruano