Plazo máximo de atraso de los principales libros contables 🗒️

Blog Thalía Sanchez

Plazo máximo de atraso de los principales libros contables 🗒️

Cumplir los plazos máximos de atraso evita sanciones y mantiene tu contabilidad lista para auditorías. Aquí tienes una guía práctica y directa sobre cuándo vence cada libro principal y cómo calcular los plazos.

¿Qué libros revisamos?

  • Registro de Compras (RC)

  • Registro de Ventas e Ingresos (RVI)

  • Libro Diario (o Diario Simplificado para quienes aplican)

  • Libro Mayor

  • Libro de Inventarios y Balances


Resumen rápido de plazos

Libro / Registro Plazo
Registro de Compras (electrónico) Vence según cronograma anual SUNAT (por último dígito de RUC).
Registro de Ventas e Ingresos (electrónico) Vence según cronograma anual SUNAT (por último dígito de RUC).
Libro Diario Plazo máximo de atraso: 3 meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente.
Libro Mayor 3 meses (mismo criterio que Libro Diario).
Inventarios y Balances 3 meses (mismo criterio que Libro Diario).
Diario simplificado 3 meses (mismo criterio).

📌 Importante: Para RC y RVI siempre manda el cronograma anual de SUNAT del periodo. Para Diario/Mayor/Inventarios rige la regla general de 3 meses.


¿Cómo se cuentan los “3 meses”?

  • Inicio del cómputo: el primer día hábil del mes siguiente al de las operaciones.

    • Ejemplo: operaciones de julio → el conteo empieza el primer día hábil de agosto.

  • Si el vencimiento cae en día inhábil, corre al día hábil siguiente.


Consejos para no atrasarte

  • Agenda el cronograma de RC y RVI del año y configura recordatorios por RUC.

  • Cierra cada mes con un checklist: asientos completos, conciliaciones y soportes listos.

  • Si un mes no tuvo movimientos en RC/RVI, igual registra/enviar en cero para mantenerte al día.

  • Centraliza tus constancias PLE/SIRE y respáldalas (nube + local).


Preguntas frecuentes

¿Los 3 meses aplican también si llevo libros electrónicos?
Sí, para Diario/Mayor/Inventarios aplica el mismo plazo máximo de atraso, sean físicos o electrónicos.

¿El cronograma de RC/RVI es el mismo todos los años?
No. Cambia cada año. Debes revisar siempre el cronograma vigente de SUNAT.

¿Qué pasa si me atraso?
La presentación fuera de plazo puede generar infracción y multa. Evítalo llevando un control mensual y usando alertas.