¿Perdiste tus comprobantes de pago? Esto es lo que debes hacer según la SUNAT
Perder comprobantes de pago —ya sea por robo, extravío o accidente— puede generarte problemas tributarios si no actúas dentro de los plazos que exige la SUNAT. Sin embargo, el procedimiento es claro y está regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP). Aquí te explicamos qué pasos seguir y qué dice la norma.
🔹 1. Comunica la pérdida a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles
Si perdiste o te robaron facturas, boletas u otros comprobantes no entregados, debes informarlo a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a los hechos.
En la comunicación se debe consignar:
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Tipo de documento.
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Numeración afectada.
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Copia de la denuncia policial.
📘 Base legal: inciso 4.2 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
🔹 2. Presenta una denuncia policial obligatoria
La denuncia policial debe presentarse antes de declarar la pérdida ante la SUNAT, detallando los documentos extraviados (serie y número).
Esta denuncia servirá como respaldo formal en caso de fiscalización o requerimiento de la Administración Tributaria.
📘 Base legal: inciso 11.1 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
🔹 3. Solicita una copia certificada al proveedor
Si se trata de una factura de compra o gasto, puedes solicitar al proveedor una copia certificada del comprobante perdido, para que no afecte tu contabilidad ni la sustentación de gastos o créditos fiscales.
Recuerda que esta copia debe conservarse junto a la denuncia y el informe enviado a SUNAT.
🔹 4. Fundamento legal y consecuencias tributarias
El artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que la pérdida o robo de documentos debe ser comunicada obligatoriamente, y no hacerlo dentro del plazo podría generar infracciones tributarias.
No cumplir con este procedimiento puede conllevar:
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Multas por incumplimiento de obligaciones formales.
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Observaciones en auditorías o fiscalizaciones.
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Desconocimiento de gastos o créditos tributarios.
🧠 En resumen
| Paso | Acción | Plazo |
|---|---|---|
| 1 | Denuncia policial | Inmediato |
| 2 | Comunicación a SUNAT | 15 días hábiles |
| 3 | Solicitar copia de comprobante | Dentro del mismo plazo |
| 4 | Conservar documentos | Permanente |