IGV reducido para MYPE en 2026 restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos pagarían 10.50% (IGV + IPM)

IGV reducido para MYPE en 2026: restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos pagarían 10.50% (IGV + IPM)

Si tienes una MYPE del rubro restaurantes, hoteles o alojamientos turísticos, toma nota: para el 2026 se aplica una tasa especial y temporal relacionada al IGV, con un componente adicional de Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

¿Qué tasa se aplica en 2026?

Para el 2026, se considera:

  • IGV especial temporal: 8%

  • IPM: 2.5%

  • 👉 Tasa aplicable total: 10.50%

En otras palabras: al momento de emitir tus comprobantes y determinar el impuesto, la carga total por este concepto se refleja como 10.50% (resultado de IGV + IPM).

Importante: evolución por años (según el material compartido)

  • 2025: IPM 2.0% + IGV 8% → 10.00%

  • 2026: IPM 2.5% + IGV 8% → 10.50%

  • 2027: IPM 3.0% + IGV 12% → 15%

¿Qué debes revisar en tu negocio?

  1. Tu condición MYPE y actividad: confirma que tu negocio califica como MYPE y que tu actividad corresponde a restaurante/hotel/alojamiento turístico.

  2. Configuración de facturación: valida en tu sistema de emisión (o proveedor) que esté habilitada la tasa correspondiente para que el comprobante salga correctamente.

  3. Declaración y pago: recuerda que la tasa es un tema de cumplimiento tributario, así que conviene revisar cómo se refleja en tus declaraciones mensuales.

📌 Si deseas, puedo ayudarte a armar un checklist simple para revisar tu sistema de emisión y evitar errores al facturar.

Declaraciones mensuales

Constitución de empresas

Asesoría laboral, tributario y financiera

Elaboración de EEFF