IGV reducido para MYPE en 2026: restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos pagarían 10.50% (IGV + IPM)
Si tienes una MYPE del rubro restaurantes, hoteles o alojamientos turísticos, toma nota: para el 2026 se aplica una tasa especial y temporal relacionada al IGV, con un componente adicional de Impuesto de Promoción Municipal (IPM).
¿Qué tasa se aplica en 2026?
Para el 2026, se considera:
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✅ IGV especial temporal: 8%
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✅ IPM: 2.5%
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👉 Tasa aplicable total: 10.50%
En otras palabras: al momento de emitir tus comprobantes y determinar el impuesto, la carga total por este concepto se refleja como 10.50% (resultado de IGV + IPM).
Importante: evolución por años (según el material compartido)
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2025: IPM 2.0% + IGV 8% → 10.00%
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2026: IPM 2.5% + IGV 8% → 10.50%
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2027: IPM 3.0% + IGV 12% → 15%
¿Qué debes revisar en tu negocio?
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Tu condición MYPE y actividad: confirma que tu negocio califica como MYPE y que tu actividad corresponde a restaurante/hotel/alojamiento turístico.
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Configuración de facturación: valida en tu sistema de emisión (o proveedor) que esté habilitada la tasa correspondiente para que el comprobante salga correctamente.
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Declaración y pago: recuerda que la tasa es un tema de cumplimiento tributario, así que conviene revisar cómo se refleja en tus declaraciones mensuales.
📌 Si deseas, puedo ayudarte a armar un checklist simple para revisar tu sistema de emisión y evitar errores al facturar.