SUNAT define límites en el cobro de IGV a contratistas extranjeros (1)

SUNAT define límites en el cobro de IGV a contratistas extranjeros: claves para las empresas peruanas

SUNAT define límites en el cobro de IGV a contratistas extranjeros: claves para las empresas peruanas

La contratación de empresas o profesionales del exterior para ejecutar obras, instalar maquinaria o prestar servicios especializados en el Perú puede generar dudas tributarias importantes. Una de las más frecuentes es si corresponde aplicar el IGV por utilización de servicios cuando interviene un contratista no domiciliado.

De acuerdo con información difundida en prensa económica, la SUNAT ha precisado límites en el cobro del IGV en este tipo de operaciones, recordando que este impuesto no debe aplicarse de forma que una misma operación termine gravándose dos veces.

¿Cuál es el punto clave?

El criterio central es que el IGV por utilización de servicios busca gravar aquellos servicios prestados por sujetos no domiciliados que sean aprovechados o consumidos económicamente en el Perú. Es decir, no basta con que exista un contrato con una empresa extranjera: también debe analizarse qué parte de la operación corresponde realmente a un servicio utilizado en el país.

Esto es especialmente relevante en contratos complejos, como aquellos vinculados a:

  • ejecución de obras,
  • instalación de maquinaria o equipos,
  • servicios técnicos o especializados,
  • contratos que incluyen bienes importados y servicios a la vez.

No todo pago al exterior genera IGV automáticamente

Uno de los aspectos más importantes de esta precisión es que no todo pago realizado a un contratista extranjero debe ser tratado automáticamente como utilización de servicios gravada con IGV. En los contratos mixtos, por ejemplo, puede existir una parte vinculada a bienes, equipos o materiales importados, y otra parte vinculada a servicios.

Por ello, resulta fundamental identificar correctamente la naturaleza de cada componente del contrato, ya que una mala clasificación puede generar contingencias tributarias, reparos o pagos indebidos.

¿Qué evalúa la SUNAT en estos casos?

Según el enfoque comentado en la publicación, la evaluación gira en torno a si el servicio:

  • se aprovecha económicamente en el Perú,
  • forma parte de una operación gravada ya por otra vía,
  • o corresponde más bien a bienes, equipos o materiales que siguen una lógica distinta en materia tributaria.

En otras palabras, la revisión no debe quedarse solo en el nombre del contrato o en el hecho de que el proveedor sea extranjero. Lo correcto es analizar la sustancia económica de la operación.

¿Por qué esto importa a las empresas?

Porque muchas empresas peruanas contratan proveedores del exterior para proyectos de expansión, infraestructura, implementación tecnológica, supervisión, ingeniería o asistencia especializada. Si no se revisa bien el tratamiento tributario, pueden ocurrir dos problemas:

  • pagar IGV cuando no correspondía, afectando costos y flujo de caja, o
  • no pagar el impuesto cuando sí correspondía, generando observaciones y sanciones futuras.

En ambos escenarios, una correcta revisión contractual y tributaria es clave antes de registrar el gasto, efectuar el pago o sustentar el crédito fiscal.

Recomendaciones prácticas

Si tu empresa contrata con no domiciliados, conviene revisar:

  • el objeto real del contrato,
  • si hay separación entre bienes y servicios,
  • dónde se aprovecha económicamente el servicio,
  • cómo se documenta la operación,
  • y qué tratamiento tributario corresponde a cada componente.

Este tipo de análisis evita errores frecuentes en operaciones internacionales y permite una mejor defensa ante una eventual fiscalización.

Conclusión

La reciente precisión sobre los límites en el cobro del IGV a contratistas extranjeros refuerza una idea importante: no toda contratación con no domiciliados debe analizarse de forma automática. En materia tributaria, la clave está en determinar si existe realmente utilización de servicios en el Perú y si la operación ya está gravada por otra vía.

Para las empresas, esto representa una oportunidad para revisar contratos internacionales con mayor cuidado y reducir riesgos tributarios innecesarios.

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