Discrecionalidad en sanciones por no emitir la GRE: lo que debes saber
La Guía de Remisión Electrónica (GRE) se ha convertido en un documento clave para sustentar el traslado de bienes en el Perú. Su uso permite a la SUNAT reforzar el control tributario y la trazabilidad de las operaciones comerciales.
Sin embargo, en determinados casos, la SUNAT puede aplicar un criterio de discrecionalidad y no imponer sanción, aun cuando no se haya emitido la GRE, siempre que durante el traslado se porte una guía de remisión en formato impreso o importado. Este tratamiento se relaciona con las infracciones previstas en el artículo 174, numerales 5 y 9 del Código Tributario.
¿Qué significa que SUNAT aplique discrecionalidad?
La discrecionalidad implica que, en ciertos supuestos, la Administración Tributaria puede abstenerse de sancionar una infracción, pese a que formalmente esta se haya configurado. En el caso de la GRE, esta medida busca facilitar la adecuación progresiva de los contribuyentes al sistema electrónico obligatorio.
¿En qué casos aplica esta discrecionalidad?
La SUNAT puede no sancionar cuando no se emite la GRE, pero sí se porta un documento físico que sustenta el traslado de bienes. Esto ocurre en los siguientes escenarios:
1. Infracción del numeral 5 del artículo 174 del Código Tributario
Aplica cuando el transportista obligado a emitir la GRE transportista no la emite, pero sí porta una guía de remisión transportista en formato impreso o importado, emitida conforme a la normativa anterior.
2. Infracción del numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario
Aplica cuando el remitente obligado a emitir la GRE remitente no la emite, pero durante el traslado sí porta una guía de remisión remitente en formato impreso o importado, también emitida bajo las reglas anteriores.
En ambos casos, la SUNAT puede considerar que existe sustento documental del traslado, aunque este no cumpla plenamente con las condiciones exigidas para la emisión electrónica vigente.
¿Hasta cuándo aplica esta medida?
La facultad discrecional vinculada a estas infracciones ha sido prorrogada hasta el 30 de junio de 2026. Esto representa un periodo adicional para que empresas, remitentes y transportistas adecuen sus procesos al cumplimiento correcto de la emisión electrónica.
Importante: no aplica en todos los casos
Esta discrecionalidad no es absoluta. La SUNAT ha restringido su aplicación para determinados bienes considerados de mayor riesgo fiscal.
Entre los bienes excluidos se encuentran:
- Alcohol etílico
- Azúcar y melaza de caña
- Minerales de oro y sus concentrados gravados con IGV
- Minerales metálicos no auríferos
- Arroz pilado gravado con IVAP
En estos supuestos, el incumplimiento puede generar la aplicación directa de la sanción, sin que proceda el criterio discrecional.
¿Qué deben hacer las empresas?
Aunque exista esta facilidad temporal, lo recomendable es no depender de la discrecionalidad. Las empresas deben revisar sus procesos logísticos, operativos y de facturación para asegurarse de emitir correctamente la Guía de Remisión Electrónica y evitar contingencias tributarias.
Recordemos que esta medida no elimina la obligación de cumplir con la norma, sino que funciona como una tolerancia administrativa temporal en determinados escenarios.
Conclusión
La discrecionalidad en sanciones vinculadas a la GRE puede representar un alivio para quienes aún están en proceso de adaptación al sistema electrónico. No obstante, su aplicación tiene límites, condiciones y un plazo definido. Por ello, lo más prudente es tomar esta prórroga como una oportunidad para regularizar procesos y fortalecer el cumplimiento tributario.