Indemnización por incumplimiento de contrato no podrá ser deducida como gasto tributario

Indemnización por incumplimiento de contrato no podrá ser deducida como gasto tributario

La Corte Suprema ha establecido un precedente relevante en materia tributaria: las indemnizaciones pagadas por incumplimiento de contrato no pueden ser deducidas como gasto. Esta sentencia unifica criterios que antes eran contradictorios entre la SUNAT y el Tribunal Fiscal.

Este fallo resalta que dichos pagos, aunque contractuales, tienen naturaleza sancionatoria y no corresponden a gastos necesarios para generar renta o mantener la fuente de ingresos, según lo exige la Ley del Impuesto a la Renta.

¿Qué casos están comprendidos?

El fallo se centra en situaciones donde las empresas pagan sumas de dinero por romper cláusulas de contratos, como ocurre con contratos comerciales, de arrendamiento, construcción, distribución, entre otros. Por ejemplo, una empresa que rompe anticipadamente un contrato y paga una penalidad al proveedor no podrá usar ese pago como gasto deducible.

¿Cuál fue el criterio de la Corte?

La Corte reconoció que estos pagos tienen un carácter sancionador o penalidad y no cumplen con el principio de causalidad exigido para deducciones. Además, aclaró que no se trata de un gasto necesario ni usual para el giro del negocio, sino de una contingencia asumida por incumplimiento.

Implicancias tributarias

Este criterio es clave para las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de empresas. Aquellas que registren estas indemnizaciones como deducibles podrían enfrentar observaciones de SUNAT o incluso reparos tributarios.


Conclusión:

Esta sentencia unifica la interpretación sobre este tipo de indemnizaciones, brindando mayor seguridad jurídica para las empresas. No obstante, también impone mayor rigor al momento de asumir contratos y sus consecuencias.

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