SUNAT aclara que presentar tarde el PDB-Exportadores no impide compensar el SFMB con el Impuesto a la Renta
SUNAT ha publicado el Informe N.° 0000131-2025-SUNAT/7T0000, en el que concluye que la falta de presentación oportuna del PDB – Exportadores no impide la compensación del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) con la deuda tributaria por pagos a cuenta y por regularización del Impuesto a la Renta (IR), regulada por el artículo 35 de la Ley del IGV, respecto del periodo del tributo objeto de compensación.
Además, el propio portal de orientación de SUNAT incorpora este mismo criterio como “Importante” dentro del procedimiento del SFMB.
En sencillo: ¿qué significa para un exportador?
Si tu empresa exportadora compensó el SFMB contra el IR (pagos a cuenta o regularización), el hecho de haber presentado el PDB-Exportadores fuera de plazo no debería ser motivo para desconocer esa compensación, siempre que corresponda al mismo periodo y se trate del mecanismo previsto para esa compensación con IR.
Ojo: esto NO significa “no presentar el PDB”
SUNAT mantiene que el PDB-Exportadores es una obligación formal vinculada al control de la información del exportador (adquisiciones y exportaciones) y su correcta comunicación. Por eso, lo recomendable sigue siendo presentarlo y mantenerlo al día, evitando contingencias por incumplimientos formales.
Recomendaciones prácticas (checklist rápido)
-
Verifica el periodo: que el SFMB compensado corresponda al mismo periodo que estás compensando.
-
Sustenta el SFMB: conserva respaldo de exportaciones y compras vinculadas.
-
Presenta/regulariza el PDB: si estuvo extemporáneo, preséntalo/actualízalo correctamente.
-
Si SUNAT observó o desconoció la compensación por el “PDB fuera de plazo”, este informe sirve como sustento técnico para tu descargo/reclamo (según tu caso específico).