SUNAT extiende hasta el 30 de junio la no aplicación de sanciones por no emitir GRE
La SUNAT ha dispuesto ampliar la discrecionalidad para no sancionar a los contribuyentes que no emitan la Guía de Remisión Electrónica (GRE), en sus versiones de Remitente y/o Transportista, como parte de la implementación gradual de este sistema digital de control tributario.
Esta medida fue oficializada mediante la Resolución N° 000046-2024-SUNAT/700000, y busca facilitar el cumplimiento tributario, especialmente para aquellos contribuyentes que están en proceso de adecuación a los nuevos requisitos de emisión electrónica.
📅 Plazo de gracia: hasta el 30 de junio de 2025
❗ Excepciones importantes
La ampliación de la discrecionalidad no aplica si la infracción está relacionada con la remisión de los siguientes bienes:
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Azúcar
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Alcohol etílico
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Arroz pilado (afecto al IVAP)
Estos productos seguirán sujetos a la fiscalización regular y a las sanciones correspondientes si no se emiten las GRE respectivas.
📌 Recomendación contable
Se recomienda a las empresas y transportistas continuar con el proceso de adecuación a la GRE, ya que la SUNAT ha mostrado una política clara de digitalización obligatoria. Esta prórroga es temporal y las sanciones volverán a aplicarse con total normalidad a partir de julio.
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