RS N° 000168-2025/SUNAT: Nuevos plazos para presentar la Declaración de Beneficiarios Finales
Hoy, 28 de mayo de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000168-2025/SUNAT, mediante la cual se fijan los plazos que deberán cumplir determinadas personas jurídicas y entes jurídicos constituidos en el país para presentar la Declaración Jurada informativa sobre sus Beneficiarios Finales.
🔍 ¿A quiénes aplica?
A las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que, de acuerdo con el artículo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta, no estén comprendidas en ciertas exclusiones normativas.
📅 ¿Qué plazos se establecen?
Los sujetos obligados deberán presentar la declaración en función a sus ingresos netos, según el siguiente cronograma:
| Tramo | Ingresos Netos | Plazo de Presentación |
|---|---|---|
| 1 | Más de 100 UIT | Octubre de 2025 |
| 2 | Más de 50 UIT hasta 100 UIT | Diciembre de 2025 |
| 3 | Más de 25 UIT hasta 50 UIT | Julio de 2026 |
| 4 | Más de 10 UIT hasta 25 UIT | Setiembre de 2026 |
| 5 | Hasta 10 UIT | Noviembre de 2026 |
✅ Esta medida forma parte del proceso de implementación progresiva del régimen de transparencia fiscal, impulsado por la SUNAT para cumplir con estándares internacionales.
📌 Es importante que las empresas identifiquen correctamente a sus beneficiarios finales, actualicen su información societaria y estén preparadas para cumplir con este deber formal dentro del plazo correspondiente.
🔗 Puedes revisar el texto completo de la norma aquí:
👉 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2403302-1