SUNAT establece procedimiento para presentación de carta fianza en reclamaciones tributarias extemporáneas
El día de hoy se ha publicado en el diario oficial «El Peruano» la Resolución de Superintendencia N° 000224-2025/SUNAT, que establece claramente las condiciones y procedimientos necesarios para la presentación de la carta fianza dentro del procedimiento contencioso tributario. Este procedimiento aplica específicamente a la admisión de los recursos de reclamación y apelación presentados fuera del plazo establecido, así como para los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación.
Esta normativa busca dar mayor claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes que necesitan recurrir al procedimiento contencioso tributario cuando han excedido los plazos regulares, permitiendo que presenten garantías a través de una carta fianza.
Es fundamental que los contribuyentes conozcan los requisitos detallados en esta resolución para evitar el rechazo de sus recursos y medios probatorios, asegurando así una defensa adecuada y oportuna ante la SUNAT.
📌 Recomendaciones clave:
- Verifica detalladamente las condiciones especificadas en la resolución.
- Asegura el cumplimiento del procedimiento formal para presentar la carta fianza.
- Consulta con tu asesor tributario para adecuarte correctamente a esta nueva normativa.
🔍 Puedes acceder a la Resolución completa aquí: Resolución N° 000224-2025/SUNAT
📚 Mantente informado y evita complicaciones futuras en tus procesos tributarios.